Acuerdo de Escazu Ecuador

4. Protección a Defensores Ambientales

¿Quién es un defensor/a ambiental?

Los defensores ambientales son individuos y colectivos que trabajan en la protección de los derechos ambientales y los ecosistemas. Su labor incluye la denuncia de proyectos extractivos insostenibles, la promoción de políticas ambientales justas y la defensa de comunidades afectadas por la contaminación y el cambio climático. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la importancia de su labor, señalando que su accionar es fundamental para la consolidación de la democracia y el estado de derecho en la región. No obstante, su labor suele confrontar intereses económicos y políticos poderosos, lo que los convierte en blanco de violencia.

El presente pilar se sustenta en el siguiente artículo del Acuerdo de Escazú:

Artículo 9

El Acuerdo de Escazú en su artículo 9 establece que los Estados deben garantizar un entorno seguro para que estos activistas puedan desempeñar su labor sin amenazas, restricciones o represalias.

 

Entre las obligaciones más relevantes se incluyen:

Garantizar medidas de prevención:
  • Los Estados deben desarrollar políticas y protocolos que prevengan ataques contra defensores ambientales, asegurando su protección.
Adoptar mecanismos de respuesta rápida:
  • Se deben establecer sistemas de alerta temprana y rutas de protección en casos de amenazas inminentes.
Sancionar a los responsables de agresiones:
  • Se requiere la implementación de mecanismos judiciales efectivos para investigar y sancionar a quienes cometan actos de violencia contra defensores ambientales.
Fortalecer la cooperación internacional:
  • Se promueve la colaboración entre países para compartir buenas prácticas y garantizar la protección transfronteriza de los defensores

Instancias de Defensa

Unidad de Delitos Ambientales de la Fiscalía General del Estado

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Defensoría del Pueblo: Protección y Promoción de los Derechos Ambientales

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Ecosistema de ONGs y OSC en el Ámbito de la Defensa Ambiental

Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) y las organizaciones de la sociedad civil (OSC) desempeñan un papel fundamental en la defensa del medioambiente a nivel global y regional. En América Latina y el Caribe, estas organizaciones han sido actores clave en la promoción del desarrollo sostenible, la protección de los derechos ambientales y la incidencia política para la creación y cumplimiento de normativas ambientales.

 

Su trabajo se centra en diversas áreas, que incluyen:

• Monitoreo ambiental y denuncia de daños ecológicos
• Incidencia política y litigio estratégico
• Educación y concienciación ambiental
• Apoyo a comunidades indígenas y rurales

Plan de Acción sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe - Propuesta de Chile, el Ecuador y Saint Kitts y Nevis

Este documento fue aprobado el 23 de abril del 2024, durante la segunda jornada de la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes (COP 3) del Acuerdo de Escazú, que se celebró en la sede de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en Santiago, Chile. La construcción del Plan fue liderada por el Grupo de Trabajo Ad hoc, conformado por Chile, Ecuador y San Cristóbal y las Nieves, en cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la COP1 del Acuerdo.
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