4. Protección a Defensores Ambientales

¿Quién es un defensor/a ambiental?
El presente pilar se sustenta en el siguiente artículo del Acuerdo de Escazú:
Artículo 9
El Acuerdo de Escazú en su artículo 9 establece que los Estados deben garantizar un entorno seguro para que estos activistas puedan desempeñar su labor sin amenazas, restricciones o represalias.
Entre las obligaciones más relevantes se incluyen:
Garantizar medidas de prevención:
- Los Estados deben desarrollar políticas y protocolos que prevengan ataques contra defensores ambientales, asegurando su protección.
Adoptar mecanismos de respuesta rápida:
- Se deben establecer sistemas de alerta temprana y rutas de protección en casos de amenazas inminentes.
Sancionar a los responsables de agresiones:
- Se requiere la implementación de mecanismos judiciales efectivos para investigar y sancionar a quienes cometan actos de violencia contra defensores ambientales.
Fortalecer la cooperación internacional:
- Se promueve la colaboración entre países para compartir buenas prácticas y garantizar la protección transfronteriza de los defensores
Instancias de Defensa
Ecosistema de ONGs y OSC en el Ámbito de la Defensa Ambiental
Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) y las organizaciones de la sociedad civil (OSC) desempeñan un papel fundamental en la defensa del medioambiente a nivel global y regional. En América Latina y el Caribe, estas organizaciones han sido actores clave en la promoción del desarrollo sostenible, la protección de los derechos ambientales y la incidencia política para la creación y cumplimiento de normativas ambientales.
Su trabajo se centra en diversas áreas, que incluyen:
• Monitoreo ambiental y denuncia de daños ecológicos
• Incidencia política y litigio estratégico
• Educación y concienciación ambiental
• Apoyo a comunidades indígenas y rurales
Plan de Acción sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe - Propuesta de Chile, el Ecuador y Saint Kitts y Nevis
