2. Participación Ciudadana

¿Qué es la participación ambiental?
El Acuerdo de Escazú propone el fortalecimiento de la participación en procesos de toma de decisiones ambientales relacionadas con autorizaciones ambientales, elaboración de políticas, programas, normas y demás instrumentos legislativos y de gestión; marco dentro del cual los Estados suscriptores deben diseñar sistemas normativos e institucionales que fomenten:
• Procesos de regularización ambiental asociados a la evaluación de impactos ambientales
El Acuerdo Ministerial 109 del MAATE establece, como objeto de la participación ciudadana dar a conocer los posibles impactos socio ambientales de un proyecto, obra o actividad, así como recoger las opiniones y observaciones de la población que habita en el área de influencia directa social correspondiente; estable seis mecanismos:
• Protocolos para tomar decisiones participativas en asuntos de interés público, a través del ordenamiento territorial y el desarrollo normativo.
La participación, en tanto concepto inherente a la democracia, se ejerce a partir de los procesos de deliberación pública para la toma de decisiones, su ejercicio, en materia ambiental constituye la base de legitimación de las decisiones relacionadas con políticas, normas, estrategias, programas y proyectos que intervengan sobre el medio.
El presente pilar del Acuerdo de Escazú se fundamenta en el siguiente artículo:
Artículo 7
El artículo 7 del Acuerdo de Escazú establece una sólida cadena de valor para garantizar la participación ciudadana informada en asuntos ambientales, entendida como un proceso continuo que inicia con el acceso a la información y culmina en la toma de decisiones públicas.
Esta participación debe ser oportuna, inclusiva, culturalmente adecuada, y sensible a la diversidad social y territorial. A través de 17 numerales, se detallan obligaciones de los Estados parte, desde asegurar mecanismos accesibles y efectivos, hasta promover el diálogo, valorar el conocimiento local, respetar los derechos de pueblos ancestrales e integrar a grupos vulnerables, asegurando transparencia, justicia y corresponsabilidad en la gestión ambiental.
Esta participación debe ser oportuna, inclusiva, culturalmente adecuada, y sensible a la diversidad social y territorial. A través de 17 numerales, se detallan obligaciones de los Estados parte, desde asegurar mecanismos accesibles y efectivos, hasta promover el diálogo, valorar el conocimiento local, respetar los derechos de pueblos ancestrales e integrar a grupos vulnerables, asegurando transparencia, justicia y corresponsabilidad en la gestión ambiental.

Mesa Interinstitucional de Democracia Ambiental (MIDA)
La implementación del Acuerdo de Escazú requiere de la construcción de un espacio de coordinación entre las entidades del sector público y la sociedad civil, con ese objetivo se expidió el Acuerdo Ministerial MAATE-2022-083, que busca la constitución de la Mesa Interinstitucional de Democracia Ambiental (MIDA), misma que estará compuesta por representantes de:
- Las funciones del Estado
- Niveles de Gobierno
- Sociedad civil
- Universidades
- Sector privado
- Cooperación internacional
Las atribuciones de la Mesa se describen en función de cuatro ejes:
- Articular y coordinar las acciones de los miembros de la mesa para la implementación del Acuerdo.
- Facilitar la participación ciudadana basados en los cuatro pilares del Acuerdo.
- Aprobar el reglamento de la Mesa.
- Funciones necesarias para implementar el Acuerdo.
Estructura de la mesa:
