Acuerdo de Escazu Ecuador

1. Acceso a la Información Ambiental

El acceso a la información ambiental es un derecho humano fundamental y un pilar central del Acuerdo de Escazú. Representa no solo un mecanismo de transparencia estatal, sino también una herramienta clave para el empoderamiento ciudadano, la toma de decisiones informadas y la construcción de una democracia ambiental sustantiva.

El Acuerdo de Escazú establece en sus artículos 5 y 6 las bases para garantizar el acceso a la información ambiental y su generación y divulgación.

Artículo 5

Los Estados parte asumen las siguientes obligaciones:

  • Garantizar el derecho del público a acceder a la información ambiental.
  • Responder de manera oportuna, clara y completa.
  • Adoptar medidas para facilitar el acceso a personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
  • Establecer mecanismos de revisión imparcial y accesible.
  • Proteger la integridad de la información ambiental.

Artículo 6

Este enfoque de “transparencia activa” implica:

  • Generar, recopilar y difundir información ambiental relevante.
  • Actualizar periódicamente la información.
  • Facilitar el acceso en formatos abiertos y reutilizables.
  • Incluir información sobre contaminación, calidad del aire, agua, suelos, biodiversidad y riesgos ambientales

El Acuerdo de Escazú establece en sus artículos 5 y 6 las bases para garantizar el acceso a la información ambiental y su generación y divulgación.

Artículo 5

Los Estados parte asumen las siguientes obligaciones:

  • Garantizar el derecho del público a acceder a la información ambiental.
  • Responder de manera oportuna, clara y completa.
  • Adoptar medidas para facilitar el acceso a personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
  • Establecer mecanismos de revisión imparcial y accesible.
  • Proteger la integridad de la información ambiental.

Artículo 6

Este enfoque de “transparencia activa” implica:

  • Generar, recopilar y difundir información ambiental relevante.
  • Actualizar periódicamente la información.
  • Facilitar el acceso en formatos abiertos y reutilizables.
  • Incluir información sobre contaminación, calidad del aire, agua, suelos, biodiversidad y riesgos ambientales

El Acuerdo de Escazú establece en sus artículos 5 y 6 las bases para garantizar el acceso a la información ambiental y su generación y divulgación.

Artículo 5

Los Estados parte asumen las siguientes obligaciones:

  • Garantizar el derecho del público a acceder a la información ambiental.
  • Responder de manera oportuna, clara y completa.
  • Adoptar medidas para facilitar el acceso a personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
  • Establecer mecanismos de revisión imparcial y accesible.
  • Proteger la integridad de la información ambiental.

Artículo 6

Este enfoque de “transparencia activa” implica:

  • Generar, recopilar y difundir información ambiental relevante.
  • Actualizar periódicamente la información.
  • Facilitar el acceso en formatos abiertos y reutilizables.
  • Incluir información sobre contaminación, calidad del aire, agua, suelos, biodiversidad y riesgos ambientales
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