1. Acceso a la Información Ambiental

El acceso a la información ambiental es un derecho humano fundamental y un pilar central del Acuerdo de Escazú. Representa no solo un mecanismo de transparencia estatal, sino también una herramienta clave para el empoderamiento ciudadano, la toma de decisiones informadas y la construcción de una democracia ambiental sustantiva.
El Acuerdo de Escazú establece en sus artículos 5 y 6 las bases para garantizar el acceso a la información ambiental y su generación y divulgación.
Artículo 5
Los Estados parte asumen las siguientes obligaciones:
- Garantizar el derecho del público a acceder a la información ambiental.
- Responder de manera oportuna, clara y completa.
- Adoptar medidas para facilitar el acceso a personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
- Establecer mecanismos de revisión imparcial y accesible.
- Proteger la integridad de la información ambiental.
Artículo 6
Este enfoque de “transparencia activa” implica:
- Generar, recopilar y difundir información ambiental relevante.
- Actualizar periódicamente la información.
- Facilitar el acceso en formatos abiertos y reutilizables.
- Incluir información sobre contaminación, calidad del aire, agua, suelos, biodiversidad y riesgos ambientales
El Acuerdo de Escazú establece en sus artículos 5 y 6 las bases para garantizar el acceso a la información ambiental y su generación y divulgación.
Artículo 5
Los Estados parte asumen las siguientes obligaciones:
- Garantizar el derecho del público a acceder a la información ambiental.
- Responder de manera oportuna, clara y completa.
- Adoptar medidas para facilitar el acceso a personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
- Establecer mecanismos de revisión imparcial y accesible.
- Proteger la integridad de la información ambiental.
Artículo 6
Este enfoque de “transparencia activa” implica:
- Generar, recopilar y difundir información ambiental relevante.
- Actualizar periódicamente la información.
- Facilitar el acceso en formatos abiertos y reutilizables.
- Incluir información sobre contaminación, calidad del aire, agua, suelos, biodiversidad y riesgos ambientales
Plataformas y sistemas nacionales de información ambiental
Observatorios internacionales
El Acuerdo de Escazú establece en sus artículos 5 y 6 las bases para garantizar el acceso a la información ambiental y su generación y divulgación.
Artículo 5
Los Estados parte asumen las siguientes obligaciones:
- Garantizar el derecho del público a acceder a la información ambiental.
- Responder de manera oportuna, clara y completa.
- Adoptar medidas para facilitar el acceso a personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
- Establecer mecanismos de revisión imparcial y accesible.
- Proteger la integridad de la información ambiental.
Artículo 6
Este enfoque de “transparencia activa” implica:
- Generar, recopilar y difundir información ambiental relevante.
- Actualizar periódicamente la información.
- Facilitar el acceso en formatos abiertos y reutilizables.
- Incluir información sobre contaminación, calidad del aire, agua, suelos, biodiversidad y riesgos ambientales